Derecho Parlamentario es un término acuñado originalmente para referirse a las reglas y procedimientos de conducir los asuntos en el Parlamento Británico y, por añadidura, a los usos y costumbres de las asambleas deliberantes en general. En Gran Bretaña se le adjudica un carácter cuasi-legal. En el caso de otros cuerpos legislativos el Derecho Parlamentario se usa con sujeción a las reglas establecidas específicamente para la organización en cuestión y los precedentes existentes.
La gran mayoría de las organizaciones -- políticas, literarias, científicas, benéficas, religiosas, etc. -- que existen en los distintos países, aunque no son de carácter legislativo, son deliberantes en su naturaleza y, por lo tanto, deben tener alguna manera de conducir sus asambleas y algunas reglas que gobiernen los procedimientos de éstas. El Derecho Parlamentario constituye, en estos casos, el conjunto de reglas que hace posible una deliberación ordenada. Debe señalarse, sin embargo, que una asamblea o una organización puede tener sus propias reglas particulares y que el derecho parlamentario, en estos casos, estaría subordinado a esas reglas especiales.
Toda asamblea deliberante debe adoptar reglas de procedimiento para la conducción de los asuntos en sus reuniones.1
Las Reglas de Robert, tal y como se presentan en este trabajo, se ajustan perfectamente bien a asambleas deliberantes que no son de carácter legislativo. El marco de referencia usado aquí es el de las reglas parlamentarias del Congreso de los Estados Unidos de América. Con el propósito de examinar las diferencias con el Congreso de E.E.U.U., se ofrecen notas al calce en aquellos casos donde estas reglas difieren de las del Congreso.
Se incluye en esta publicación un Indice General, Tablas de Reglas, Bosquejo de Estudio y el Indice Temático.
Indice General. Este provee una idea clara y sistemática del arreglo de tópicos en este manual.
Orden de precedencia de las mociones y tabla de reglas. Estas tablas tienen como propósito el facilitar la constatación rápida sobre si una moción está en orden y si ésta puede debatirse, enmendarse o reconsiderarse o si requiere ser secundada o una mayoría extraordinaria de dos terceras partes o, también, si está en orden cuando otro miembro está en el uso de la palabra.
Parte I, la cual constituye la parte principal de este manual, contiene un conjunto de reglas de procedimiento organizadas de manera sistemática, como se desprende del ídice general. Esta parte inicia mostrando cómo se introducen los asuntos en una asamblea deliberante y continúa, paso a paso, hasta culminar con la toma de una votación y el anuncio del resultado de la misma. La sección siguiente, 10, muestra cuál es la moción a usar para lograr cierto objetivo haciendo referencia, al mismo tiempo, a la sección del manual donde la moción se explica en su totalidad. A seguidas las mociones aparecen clasificadas, como usualmente se clasifican, en cuatro tipos: Privilegiadas, incidentales, subsidiarias y moción principal. Las caracteísticas generales de cada tipo se describen en esa sección.
Cada tipo de moción es examinada, comenzando con las mociones privilegiadas, que son las de mayor prioridad. Se dedica una sección a cada una de las mociones, incluyendo algunas no clasificadas en las categorías anteriores. Cada una de estas veintiseis secciones es completa de por sí, pero no obstante ésto, se hace referencia a otras secciones donde se trata el tema. Los siguientes aspectos de cada moción (exceptuando algunas de las incidentales)se indican en esta parte, con los primeros seis puntos ocupando el inicio de cada sección:
(1) Sobre qué mociones tiene precedencia (es decir, qué mociones pueden estar bajo consideración y, sin embargo, estaría en orden presentar y considerar esta moción).
(2) Qué mociones la desplazan (es decir, qué mociones se pueden presentar y considerar mientras esta moción está bajo discusión).
(3) Si la moción es debatible o no (a menos que se indique lo contrario, todas las mociones en la lista son debatibles).
(4) Si la moción se puede enmendar o no.
(5) En caso de que la moción no pueda tener una subsidiaria aplicada a ella, también ésto se especifica [Véase Aplazar o cerrar, 17, a manera de ejemplo. En este caso, esta moción en particular no puede dejarse sobre la mesa, ser pospuesta, ser sometida a comisión o enmendada, &c.].
(6) El voto requerido para su adopción cuando éste no es mayoría simple.
(7) La forma de presentar la moción cuando ésta es una peculiar.
(8) La forma de manifestar y expresar el asunto cuando se trata de una forma peculiar de formularla.
(9) El objetivo de la moción, cuando éste no es obvio.
(10) El efecto de la moción de ésta ser aprobada, si existe la posibilidad de que la misma sea malentendida.
Parte II contiene una explicación acerca de los métodos para organizar y conducir diferentes tipos de reuniones y las expresiones a usar por parte de la presidencia y los que hacen uso de la palabra al dar paso o presentar mociones. Se toca también el tema de los derechos legales de las asambleas deliberantes y tribunales eclesiásticos y los juicios contra los miembros de estas sociedades. El principiante, en especial, encontrará utilidad en la lectura de las secciones 69-71 en lo que repecta a las secciones 1-10.
El Plan de Estudio de Derecho Parlamentario ofrece sugerencias a individuos o clubes que deseen estudiar el tema.
El índice temático está organizado de manera que se establece la referencia con las páginas donde se trata el tema y no las secciones.
Además de los términos definidos antes (tiene precedencia sobre, es desplazada por subsidiaria y aplicable a [Véase definiciones arriba]), existen otros términos que se prestan a confusión por lo que se llama la atención sobre éstos.
Aceptar un informe es lo mismo que aprobarlo y ésto se decide antes del asunto bajo consideración. No se debe confundir, sin embargo, con recibir un informe, que es el permitir que éste se presente ante la asamblea.
Asamblea. Este término se aplica a la asamblea deliberante. Este término no debe ser usado en las mociones, sino el nombre en sí del cuerpo deliberante; v.g., sociedad, club, iglesia, junta, convención, facultad, etc.
La Presidencia significa el oficial que preside, sea éste temporero o permanente.
Reunión y Sesión. Reunión, tal y como se usa en este Manual, se refiere a congregar los miembros de un cuerpo deliberante por una cierta cantidad de tiempo durante el cual los miembros no se separan por un periodo mayor de unos minutos. De haber una separación grande en tiempo, entonces decimos que son reuniones distintas, pero bajo una misma sesión. Por ejemplo, la reunión de la mañana y la reunión de la tarde. Si una reunión recesa para continuar en otra ocasión, la continuación es parte de la misma sesión; las dos reuniones constituyen una sesión. En el caso de una convención que celebra varias reuniones durante varios días, la serie completa de reuniones constituye una sesión. [Véase 63.]
Bajo consideración y Bajo consideración inmediata. Se dice que un asunto está bajo consideración cuando un miembro lo ha presentado y la presidencia lo ha formulado y le ha dado paso. Cuando varios asuntos están bajo consideración, el último al cual la presidencia le ha dado paso y, por lo tanto, el primero a ser resuelto, se dice que es el asunto bajo consideración inmediata.
Una Moción principal es cualquier moción que se presente a la asamblea para tratar algún asunto en particular. Una moción principal no puede ser presentada si hay alguna otra moción bajo consideración.
Una Subsidiaria es una moción que puede ser aplicada a una moción principal y a ciertas otras mociones con propósito de enmendarla o retrasar la toma de acción sobre aquellas o posponer indefinidamente.
Mociones privilegiadas son aquellas que, aunque no guarden relación con el asunto bajo discusión, son de tal urgencia o importancia que las hace tomar precedencia sobre cualesquier otra moción.
Una Moción incidental es aquella que surge de otro asunto bajo consideración y requiere que se tome una decisión sobre ella antes del asunto bajo consideración o antes de pasar a otro asunto. Las mociones incidentales no tienen un rango fijo, pero tienen precedencia sobre el asunto del cual surgieron, sin importar si ese otro asunto era una moción principal, subsidiaria o privilegiada.
La Previa o la cuestión previa no se refiere, como su nombre parecería indicar, al asunto previo, sino que es el nombre dado a la moción para cerrar un debate y de inmediato pasar a votar sobre el asunto bajo consideración y cualquier otro asunto que la moción bajo consideración especifique.
Una Moción de enmienda sustitutiva es una enmienda donde se reemplaza una sección, un párrafo o una moción en su totalidad, sin cambiar el asunto tratado.
Pluralidad, Mayoría Simple o absoluta, y Dos terceras. En una elección se dice que un candidato tiene una pluralidad de votos cuando tiene mayor cantidad de votos que cualesquier otro candidato y tiene mayoría simple cuando tiene más de la mitad de los votos emitidos, sin contar los votos en blanco. En una asamblea, por lo general, no se elige por pluralidad para una posición en particular, a menos que exista una regla a tal efecto. Cuando en este manual se hace referencia a mayoría ésto significa una mayoría de los votos emitidos, ignorados aquellos en blanco, en una reunión legal que cumpla con el quórum establecido. (Nótese que mayoría no es la mitad más uno, sino meramente más de la mitad. Por ejemplo, en una votación con 101 votos válidos, más de la mitad significa 51 votos; la mitad es 50.5 y la mitad más uno sería 51.5. Un voto de dos terceras partes se refiere a cualquiera de los casos siguientes: dos tercios de los votos emitidos o de los miembros presentes o de los miembros en total. Para ilustrar las diferencias entre los votos de dos terceras partes, véase 48:4.
El término mayoría, como se usa en este manual, se describe mejor como mayoría simple, siendo una mayoría absoluta más de la mitad de los miembros totales.
AL LECTOR.
Se sugiere al lector de este manual que lo lea en el orden sugerido en el Plan de estudio.
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1. Cualquier agrupación que adopte estas reglas de
orden debe regirse por ellas en todos y cada uno de los casos en que éstas sean
aplicables, siempre y cuando éstas sean coherentes con los reglamentos y reglas
de procedimiento establecidas para la agrupación. [Véase 67:7
Es importante que la asamblea tenga especificado un Quórum [64]
y una Agenda Modelo
[65], como se sugiere en este Manual.
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